Articulo 2 Registro gener...n animal

Articulo 2 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto será de aplicación a los establecimientos del sector de la alimentación animal que realicen alguna de las actividades que figuran en el anexo I.

2. Se excluyen de este ámbito de aplicación:

a) Las explotaciones agrícolas y ganaderas que realicen alguna de las actividades incluidas en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

b) La venta al por menor de alimentos para animales de compañía.