Articulo 2 Registro de or...ecreativas

Articulo 2 Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Ver Indice
»

Artículo 2. Contenido y estructura del Registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro tendrá por objeto la inscripción de las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma ocasional o habitual, así como de los establecimientos en que tengan lugar.

2. El Registro se estructura en tres Secciones:

a) Sección Primera (establecimientos): en la que se inscribirán los establecimientos en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas.

b) Sección Segunda (organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas): en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas y que no realicen su actividad en un local determinado.

c) Sección Tercera (instalaciones portátiles o desmontables): se inscribirán instalaciones portátiles y desmontables en que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas.