Articulo 2 Registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles y desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 2. Contenido y estructura del Registro.
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1. El Registro tendrá por objeto la inscripción de las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma ocasional o habitual, así como de los establecimientos en que tengan lugar.
2. El Registro se estructura en tres Secciones:
a) Sección Primera (establecimientos): en la que se inscribirán los establecimientos en los que se organicen espectáculos públicos o actividades recreativas.
b) Sección Segunda (organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas): en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas y que no realicen su actividad en un local determinado.
c) Sección Tercera (instalaciones portátiles o desmontables): se inscribirán instalaciones portátiles y desmontables en que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas.
