Articulo 2 Registro de Parejas de Hecho
Ver Indice
»Artículo 2. Ambito.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán acceder al Registro las parejas de hecho definidas en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se acrediten las circunstancias establecidas en dicha Ley para la constitución de una pareja de hecho.
