Articulo 2 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Articulo 2 Registro de Pa...de Galicia

Articulo 2 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 2º.-Adscripción.

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1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de justicia.

2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá un funcionamiento descentralizado, configurándose jurídicamente como un registro único y gestionándose a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, a través del personal funcionario previamente designado al efecto, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección General de Justicia que asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del registro.

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