Articulo 2 Registro de Pl...nificación

Articulo 2 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación

  • Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este decreto foral es de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal regulados por la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como a los instrumentos de gestión y de urbanización que desarrollen los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal aprobados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.