Articulo 2 Registro Único de Parejas Estables
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»Artículo 2. Funciones.
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Corresponden al Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción relativas a las parejas estables.
b) El archivo y la custodia de los documentos en él depositados.
c) La publicidad y la prueba de los actos que se inscriban en el mismo.
d) La emisión de datos estadísticos para su incorporación al Plan de Estadística de Navarra y de informes de carácter técnico cuando sean requeridos por organismos públicos.
