Articulo 2 Registro del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
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En el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León se inscribirán tanto las Agrupaciones Locales de Voluntarios creadas, como las Asociaciones formalmente constituidas en las que se integren voluntarios y tengan como finalidad principal la colaboración con los poderes públicos en las tareas de protección civil, siempre que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
