Articulo 2 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, sin perjuicio de las competencias del resto de los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, el presente Decreto será de aplicación:
a) A las entidades de formación que cuenten con espacios, instalaciones y recursos formativos para la impartición presencial en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) A las entidades de formación que impartan acciones formativas en la modalidad de teleformación cuando los centros asociados en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o las pruebas finales de evaluación de carácter presencial estén ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo presente que, en todo caso, será de aplicación para el alta de cada entidad de formación prevista en el artículo 10.1, así como para las modificaciones de la acreditación o inscripción contenidas en el artículo 9.3, ambos de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, cuando, además, se ubique en la Comunidad de Madrid su domicilio social, o fiscal para el empresario individual.
c) Sin perjuicio del apartado anterior, en la modalidad de impartición de teleformación, el presente Decreto será de aplicación para las modificaciones de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación ya integradas en el Registro Estatal, para la inclusión, modificación o supresión de los centros presenciales asociados que se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como respecto de las modificaciones de la acreditación previstas en el artículo 9.3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, cuando la Comunidad de Madrid haya efectuado la acreditación de la especialidad formativa a que dichas modificaciones se refieren.
El presente Decreto también será de aplicación a las entidades de formación ya acreditadas e inscritas en la modalidad de teleformación previamente por el Servicio Público de Empleo Estatal para modificar la acreditación prevista de acuerdo con el citado artículo 9.3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo cuando el domicilio social o fiscal para el empresario individual se ubique en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, será de aplicación para la inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación que no precisen disponer de centros de sesiones presenciales, cuando el domicilio social de dichas entidades, o fiscal en el caso del empresario individual, se ubique en la Comunidad de Madrid.
d) A las entidades de formación titulares de centros móviles cuyo domicilio social, o fiscal en el caso del empresario individual, esté ubicado en la Comunidad de Madrid para efectuar su alta, de acuerdo a lo indicado en el artículo 10.1 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, así como para la modificación de la acreditación y/o inscripción de los centros móviles ya integrados en el Registro Estatal, para la inclusión, modificación o supresión de los inmuebles, espacios, talleres, o centros de formación ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con los que tales centros móviles se hubieran asociado para desarrollar la formación.
e) A los formadores que, cumpliendo los requisitos para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, estén en disposición de integrarse en el registro de formadores en formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Tanto la acreditación como la inscripción, se efectuarán respecto de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del citado sistema, incluida la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Asimismo, la inscripción se efectuará respecto de las entidades de formación que impartan formación no contenida en el citado Catálogo en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo y mediante el modelo de declaración responsable establecido por la Orden ESS/723/2016 de 9 de mayo.
