Articulo 2 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
Articulo 2 Reglamentación...ibraciones

Articulo 2 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quedan sometidas a las disposiciones del presente Reglamento, de obligatoria observancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las industrias, actividades, instalaciones y en general cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones, que puedan ser causa de molestias a las personas o de riesgos para la salud o el bienestar de las mismas. Se exceptúa el ruido procedente del tráfico que tiene su propia regulación específica.

2. Igualmente quedan sometidos a las disposiciones establecidas en el Reglamento todos los elementos constructivos constituyentes de la edificación, en tanto en cuanto facilitan o dificultan la transmisión de ruidos y vibraciones producidos en su entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997