Articulo 2 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 2 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 2.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011