Articulo 2 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 2 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Derogado-

  • Norma completamente derogada desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que cumple la condición establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Artículo 2. Habilitación de puestos.

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(DEROGADO)

1. De conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe correspondiente, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.

2. Cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministeria del que dependan el puerto o el aeropuerto.