Articulo 2 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 2. Gastos de administración y gestión.
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2.º y 3.º de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán la consideración de gastos de administración y gestión aquellos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad, y aquellos otros originados a los patronos y patronas, representantes estatutarios o miembros del órgano de gobierno y /o de administración con ocasión del desempeño de su cargo, siempre que se encuentren debidamente justificados y exista un derecho para su reembolso según lo previsto en la legislación vigente.
El importe de los gastos de administración y gestión no podrá superar la mayor de las siguientes cantidades: el 5% de los fondos propios o el 20% del excedente del ejercicio anual, después de haber deducido los gastos realizados para la obtención de los ingresos, excepto los referentes al cumplimiento de los fines de la entidad.
