Articulo 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Este reglamento será de aplicación al reconocimiento por parte de la Generalitat del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en relación con:
a) Todo tipo de procesos judiciales tramitados en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación y amparo y los auxilios judiciales que se deriven de dichos procedimientos.
b) La vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica.
c) Y los servicios de asesoramiento previo al proceso contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, con el alcance previsto en el artículo 7 de la misma.
2. El contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como las personas titulares del mismo y los requisitos necesarios para su reconocimiento, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita o en las disposiciones con rango de ley que con carácter especial lo establezcan.
3. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará el derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y en los preceptos básicos del Real decreto 141/2021, de 9 de marzo.
