Articulo 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Este reglamento será aplicable al procedimiento de reconocimiento o denegación por parte de la Generalitat del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en relación con todo tipo de procesos judiciales que se produzcan en el territorio de la Comunitat Valenciana, incluidos los recursos de casación y amparo, en todos los supuestos en que sea preceptiva la vía administrativa previa, que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a los servicios de asesoramiento previo al proceso contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la asistencia jurídica gratuita, con el alcance previsto en el artículo 7 de la misma.
2. El contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como las personas titulares del mismo y los requisitos necesarios para su reconocimiento, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, o en las disposiciones con rango de ley que con carácter especial lo establezcan.
3. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para las personas titulares el derecho a las prestaciones contempladas en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita.
