Articulo 2 Reglamento ast... Mortuoria

Articulo 2 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 2. Ambito.

Vigente

La policía sanitaria mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de sanidad, comprende:

  1. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos y humanos.

  2. Las condiciones técnico-sanitarias en que las empresas funerarias deberán prestar sus servicios.

  3. Las condiciones sanitarias que han de cumplir los cementerios públicos, privados y mixtos, así como cualquier otro lugar de enterramiento.

  4. La función inspectora y la potestad sancionadora en el supuesto de incumplimiento de la normativa vigente en la materia.