Articulo 2 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 2.
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La policía sanitaria mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración Pública en materia sanitaria comprende:
1. La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos.
2. Las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir todas las empresas funerarias, con independencia de su naturaleza jurídica, las actividades que realicen y los medios que utilicen para una correcta prestación de los servicios.
3. Las normas sanitarias que han de observar los cementerios y demás lugares de enterramiento de cadáveres que puedan ser autorizados.
4. La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso de incumplimiento de la normativa vigente en la materia.
5. Todas aquellas actividades que por razón de la materia puedan quedar dentro del ámbito de regulación del presente Decreto.
