Articulo 2 Reglamento cat... mortuoria

Articulo 2 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 2.

Vigente

La policía sanitaria mortuoria, como parte integrante de la actividad de las administraciones públicas en materia de sanidad comprende:

2.1 La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos.

2.2 Las condiciones técnico-sanitarias en que las empresas funerarias prestan sus servicios.

2.3 Las normas sanitarias que deben cumplir los cementerios públicos, privados y mixtos, así como los otros lugares de entierro de cadáveres.

2.4 La función inspectora y la potestad sancionadora en el supuesto de contravención de la normativa vigente en la materia.