Articulo 2 Reglamento del... Diputados

Articulo 2 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 2.

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La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más jóvenes, que ocuparán las Secretarías.

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