Articulo 2 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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1.- El ámbito de aplicación del reglamento es el definido en el artículo 3 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el catálogo que figura como Anexo I de este decreto en sustitución del aprobado en la citada ley.
2.- Se excluyen de tal ámbito las celebraciones y actividades a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en los términos previstos en dicha norma.
3.- Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto las actividades laborales o docentes realizadas en centros de trabajo o de enseñanza, siempre que no excedan, por su naturaleza, contenido, horario y participantes de lo propio de la actividad empresarial o docente.
4.- Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto las actividades organizadas en establecimientos multifuncionales de titularidad pública que se traten de servicios administrativos, servicios sociales, actividades de atención ciudadana; de carácter educativo, formativo no reglado o de aprendizaje deportivo. No se tendrá en cuenta la ocupación teórica o real de los espacios destinados a tales actividades a la hora del cumplimiento de las obligaciones que este decreto contempla en función de los aforos autorizados.
5.- Los espectáculos taurinos y pirotécnicos, así como las pruebas deportivas en vías interurbanas se rigen por su propia reglamentación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este decreto.
