Articulo 2 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos, con las únicas excepciones previstas en la propia norma.
