Articulo 2 Reglamento de ...rbanística

Articulo 2 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Ver Indice
»

Artículo 2. Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades relativas al control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades el control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes competencias y potestades, en los términos consignados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

a) La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección y la calificación urbanística del suelo rústico de reserva en Municipios con menos de 10.000 habitantes de derecho, en los supuestos contenidos en el artículo 64.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

b) La emisión del preceptivo informe favorable para las autorizaciones municipales de obras, usos y actividades provisionales.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora mediante la instrucción y resolución de los expedientes por infracciones urbanísticas sujetas a la competencia autonómica.

d) La declaración de disconformidad sobrevenida de las licencias urbanísticas; la suspensión de las obras no conclusas; y la revocación total o parcial de las licencias, en el caso y los términos establecidos en el artículo 162.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

e) El ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora en los supuestos de inactividad municipal.

f) En el supuesto de Municipios que no cuenten con Plan de Ordenación Municipal, el ejercicio de las competencias municipales en materia de disciplina urbanística y potestad sancionadora cuando le hayan sido expresamente delegadas por éstos.

g) La inspección y control de las actuaciones clandestinas e ilegales, en los términos del presente Reglamento, y en colaboración y coordinación con los propios Servicios de Inspección de los Municipios y sin perjuicio de la competencia de éstos.

h) La adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 178.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística relativas a usos, obras o actividades, aunque estén amparados por licencias, autorizaciones, órdenes de ejecución u otros títulos legitimadores, cuando dichas actuaciones sean contrarias a las prohibiciones o limitaciones sujetas a títulos competenciales exclusivos o sectoriales autonómicos de autorización, control y disciplina.

i) La inspección, verificación y control así como ensayo de las actuaciones, obras o instalaciones sobre cumplimiento de normas o condiciones técnicas.

j) La imposición, en caso de incumplimiento, de los compromisos adquiridos en virtud del acto o convenio para la realización de operaciones o actividades urbanísticas.

k) La interpretación, modificación, resolución o rescate en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público cuando ésta sea aplicable.