Articulo 2 Reglamento de ...de Navarra

Articulo 2 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 2. Autorizaciones administrativas.

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1. La construcción y reforma de cualquier plaza de toros permanente requerirá de las correspondientes licencias de actividad y apertura que se otorgaran por el Ayuntamiento competente según las normas vigentes.

2. Cada año, y con anterioridad a la celebración de cualquier espectáculo taurino, la empresa titular de la plaza de toros deberá solicitar del Departamento de Presidencia la autorización de reapertura para la temporada, adjuntando a la instancia los siguientes documentos:

a) Certificado de Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, visado por el correspondiente Colegio profesional, en el que se haga constar que la plaza mantiene las condiciones de seguridad exigidas en este reglamento.

b) Certificado del Director del Equipo de Atención Primaria o en su defecto del médico titular de la localidad, en el que se haga constar que la enfermería de la plaza mantiene las condiciones exigidas en este reglamento.

c) Justificante de la disponibilidad de, al menos, una ambulancia para atender exclusivamente la celebración de los espectáculos en las condiciones establecidas en este reglamento.

d) Certificado del servicio veterinario competente, en el que se haga constar que los corrales, chiqueros, cuadras, desolladeros y demás instalaciones relacionadas con el ganado reúnen las condiciones higiénico-sanitarias exigidas.

Sin la presentación de los documentos referidos, no podrá autorizarse la reapertura de la plaza y, en consecuencia, no podrá celebrarse ningún espectáculo.

3. La autorización de reapertura de la plaza a que se refiere el apartado anterior tendrá validez para una sola temporada taurina, quedando sin ningún efecto el 31 de diciembre del año en que se otorgue.