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Articulo 2 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 2. Clases de espectáculos taurinos populares.

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1. A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos populares se clasifican en encierros y suelta de reses.

2. Se entenderá por encierro la conducción a pie y por vías públicas de reses bravas machos, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan o no a ser corridas o toreadas en una suelta posterior.

La conducción podrá efectuarse en manada o bien de una en una.

Cuando las reses vayan a ser objeto de una lidia posterior, se desecharán aquellas reses que, a pesar de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se considere que han sido toreadas a juicio del Presidente, o Delegado Gubernativo, veterinarios, ganaderos, empresarios y toreros, o cualquiera de sus representantes, debiéndose apuntillarlas en presencia del Delegado de la Autoridad.

Las reses irán siempre acompañadas por cabestros. A efectos de este Reglamento se consideran cabestros únicamente los machos castrados y en ningún caso las hembras.

3. Se entenderá por suelta de reses el espectáculo consistente en correr o torear reses bravas por el público en una plaza o recinto cerrado.

Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio, o en la colocación de anillas en las astas de las mismas.