Articulo 2 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 2. Clases de espectáculos taurinos populares.
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1. A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos populares se clasifican en encierros y suelta de reses.
2. Se entenderá por encierro la conducción a pie y por vías públicas de reses bravas machos, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan o no a ser corridas o toreadas en una suelta posterior.
La conducción podrá efectuarse en manada o bien de una en una.
Cuando las reses vayan a ser objeto de una lidia posterior, se desecharán aquellas reses que, a pesar de las medidas precautorias adoptadas con anterioridad al encierro, o durante el mismo, se considere que han sido toreadas a juicio del Presidente, o Delegado Gubernativo, veterinarios, ganaderos, empresarios y toreros, o cualquiera de sus representantes, debiéndose apuntillarlas en presencia del Delegado de la Autoridad.
Las reses irán siempre acompañadas por cabestros. A efectos de este Reglamento se consideran cabestros únicamente los machos castrados y en ningún caso las hembras.
3. Se entenderá por suelta de reses el espectáculo consistente en correr o torear reses bravas por el público en una plaza o recinto cerrado.
Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio, o en la colocación de anillas en las astas de las mismas.
- Artículo modificado (2) por Decreto 102/1997, de 31 de julio, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio.
(M de 11-08-1997) en vigor desde 12-08-1997
