Articulo 2 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
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Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a los titulares y usuarios de los establecimientos hoteleros, entendiendo por tales los dedicados al alojamiento turístico y clasificados como hoteles, hoteles-apartamento o pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

