Articulo 2 Reglamento de festejos taurinos populares
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Articulo 2 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este Reglamento será de aplicación a los festejos taurinos populares, entendiendo por tales aquellas actividades o eventos recreativos, sociales o culturales consistentes en citar, correr, conducir o torear reses bovinas de lidia según los usos populares o tradicionales de cada localidad, en plazas de toros, recintos o vías y plazas públicas, que se celebren para ser lidiadas por los ciudadanos, así como para el fomento de la afición de los participantes.

2. Excepcionalmente podrán ser considerados festejos taurinos populares aquellos en los que utilicen reses que no tengan la condición de bovinas de lidia, siempre que en la declaración de festejos taurinos tradicionales que se regula en el Título V de este Reglamento se contemple esta circunstancia.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes actividades:

a) Festejos que se realicen sin presencia de público y en lugares estrictamente privados en los que se citen, corran o toreen reses bovinas de lidia.

b) Las operaciones de tienta o selección funcional de ganado bovino de lidia llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas.

c) Las exhibiciones con público de faenas ganaderas con reses de ganado bovino de lidia, que se regirán por la normativa general aplicable a la celebración de los espectáculos públicos.

No obstante lo anterior, dichas actividades estarán sujetas al cumplimiento de la normativa sanitaria o ganadera que les sea de aplicación.