Articulo 2 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
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»Artículo 2. Exclusiones.
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Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sanitaria o ganadera que les sea aplicable, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes actividades:
a) Las fiestas y capeas de carácter estrictamente privado en las que se lidien reses bravas sin la presencia de público.
b) Las operaciones de tienta o selección funcional de reses de ganado bovino de lidia llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas.
c) Los certámenes o ferias ganaderas con la asistencia de público en los que se exhiban o se realicen faenas ganaderas con reses de lidia, que se regirán por la normativa general aplicable a la celebración de espectáculos públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. c, se modifica)) por Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
(JA de 12-11-2019) en vigor desde 12-12-2019
