Articulo 2 Reglamento de Fundaciones de Andalucía
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»Artículo 2. Fines de la fundación.
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La fundación ha de constituirse para la consecución de fines de interés general de la naturaleza de los establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, debiendo quedar determinados en sus Estatutos los fines específicos, de entre los previstos legalmente, que vaya a cumplir la fundación.
