Articulo 2 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 2. Competencias.
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1. Las competencias para la aplicación de este Reglamento serán ejercidas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, salvo que se atribuyan expresamente a otro u otros organismos de la Administración.
2. Con carácter general la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ejercerá sus funciones, en relación con la aplicación de este Reglamento, a través de la Dirección General del Medio Ambiente Natural y de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente.
3. En lo sucesivo, cuando en el texto del presente Reglamento se empleen las palabras Consejería, Dirección General y Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales se entenderá que se refieren, respectivamente, a Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General del Medio Ambiente Natural y Delegación Provincial o Delegaciones Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. Se entenderá asimismo que la Delegación Provincial se refiere, con carácter general, a la de la provincia en que la actividad cinegética se desarrolla.
