Articulo 2 Reglamento Gen...Carreteras

Articulo 2 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 2. Concepto y clases de carreteras.

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1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. (artículo 2.1 de la Ley).

2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. (artículo 2.2).