Articulo 2 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 2. Concepto y clases de carreteras.
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1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. (artículo 2.1 de la Ley).
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. (artículo 2.2).
