Articulo 2 Reglamento gen...dad Social

Articulo 2 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

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Artículo 2. Atribución de funciones.

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1. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de caja única del sistema de la Seguridad Social, la gestión de todos los recursos financieros de este, desarrollando a tal efecto las siguientes funciones:

a) La organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del sistema de la Seguridad Social.

b) La distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

c) La organización y gestión del circuito que canalice las disponibilidades y movimientos financieros relativos a los recursos del sistema, conforme a las necesidades de gestión de la Seguridad Social.

d) La autorización de la apertura de cuentas en entidades financieras destinadas a situar fondos, realizar pagos y recibir ingresos.

e) La realización de las operaciones financieras y de las operaciones de gestión de tesorería, incluidas las operaciones de crédito y anticipos de tesorería que, en su caso, sean necesarias.

f) La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

g) La organización de los medios, así como el diseño y la gestión de los procesos relativos a la ordenación y pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

h) La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las funciones especificadas en el apartado anterior en relación con las cuotas de recaudación conjunta y con los ingresos y pagos ajenos al sistema de la Seguridad Social, cuya gestión se le encomiende mediante norma o pacto al efecto.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social desarrollará las funciones a que se refiere este artículo bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con sujeción a las normas contenidas en este reglamento y en las disposiciones para su aplicación y desarrollo.