Articulo 2 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-
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»Artículo 2. Ingreso de las transferencias del Estado.
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Las transferencias del Estado a la Seguridad Social o de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuarán a la cuenta abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo las excepciones legalmente establecidas.
