Articulo 2 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 2. Campo de aplicación.

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1. Quedan obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial.

a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas

b) Los militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas

c) Los militares profesionales de tropa y marinería mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.

d) Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares de formación.

e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho cuerpo.

f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos cuerpos.

g) El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, en adelante CNI.

2. La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal citado en el apartado anterior, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos.

3. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este Régimen especial el personal enumerado en la disposición adicional primera.

4. Los reservistas voluntarios, durante los períodos de activación para prestar servicios, se afiliarán al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS.

En los períodos de formación, los aspirantes y los reservistas continuarán en situación de alta en el régimen de seguridad social al que pertenecieran, compensando el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes. Los que al incorporarse no estuvieran dados de alta en ningún régimen de seguridad social se integrarán, a efectos de la protección prevista en este reglamento, en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

5. La afiliación al ISFAS de los reservistas de especial disponibilidad se regirá por lo dispuesto el artículo 19, apartados 2 y 3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, o disposición que la sustituya.

6. En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios tendrán, en relación a este Régimen especial, los derechos que se determinen en los reales decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.

7. Queda excluido de este Régimen de Seguridad Social el personal civil no funcionario que preste servicios en la Administración militar y en el CNI, que seguirá rigiéndose por sus normas específicas.

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