Articulo 2 Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
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»Artículo 2. Necesidad de expediente previo.
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1. Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. Las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de ingreso conjunto con éstas que practique la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regirán por lo establecido en el capítulo VI del presente Reglamento, de acuerdo con el carácter de los diferentes documentos liquidatorios.
