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Articulo 2 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 2. Órganos de gestión tributaria.

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1. A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entiende por órganos de gestión tributaria los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el artículo 113 de la Norma Foral General Tributaria, así como aquellos otros que tengan atribuidas competencias en materia de gestión tributaria en las normas de organización específica.

2. En particular, y de conformidad con lo que establezcan las citadas normas de organización, serán órganos competentes para dictar actos administrativos resultantes de los procedimientos de gestión tributaria, los siguientes:

a) El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) El director o la directora general de Hacienda.

c) La subdirectora o el subdirector general de gestión tributaria.

d) Las jefaturas de los servicios de gestión tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020