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Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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Artículo 2. Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente.

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1. Los contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente podrán someter a la Administración tributaria propuestas para la valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente y sea deducible para la determinación de la base imponible del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Norma Foral del Impuesto. Estas propuestas deberán fundamentarse en la aplicación de los criterios de imputación establecidos en dicho precepto.

2. La tramitación y resolución de las solicitudes se efectuará mediante el procedimiento establecido para las propuestas de deducción de gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas, regulado al efecto en el capítulo IV del título I del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con la particularidad mencionada en el apartado siguiente.

3. En relación con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del mencionado Decreto Foral, los contribuyentes al tiempo de presentar la propuesta deberán aportar la siguiente documentación:

a) Descripción de los gastos de dirección y generales de administración incluidos en las propuestas.

b) Identificación de los gastos que serán imputables al establecimiento permanente y criterios y módulos de reparto aplicados.

c) Existencia de propuestas estimadas o en curso de tramitación ante otras Administraciones tributarias.