Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB
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»Artículo 2.- Diversidad de establecimientos permanentes.
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Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, constituyan establecimientos permanentes distintos, deberá adoptar para cada uno de ellos una denominación diferenciada.
Cuando se trate de contribuyentes personas jurídicas, deberán obtener además diferente número de identificación fiscal para cada establecimiento permanente.
