Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
Artículo 2. Planes de amortización.
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1. Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria la aprobación de un plan de amortización de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento general establecido en el artículo 48 de este Decreto Foral, con las especialidades previstas en este artículo.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen afectos y su ubicación.
b) Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se deriva del mismo.
c) Justificación del método de amortización propuesto.
d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
e) Fecha de puesta en condiciones de funcionamiento de los elementos patrimoniales.
En el caso de elementos patrimoniales en construcción, se indicará la fecha prevista de puesta en condiciones de funcionamiento.
3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o dentro de los tres meses siguientes a su puesta en condiciones de funcionamiento.
4. Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los apartados anteriores. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.
