Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 2 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 2.º

Vigente

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El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de esta fecha quedarán derogados el Reglamento de 15 de enero de 1959, exclusivamente en su aplicación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 422/1988, de 29 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991