Articulo 2 Reglamento de Inspección de tributos
Artículo 2. Personal inspector.
1. En el ámbito de la Diputación Foral de Álava tienen consideración de personal inspector las personas funcionarias que, destinadas en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ocupen los puestos de:
a) Inspectoras o inspectores de tributos.
b) Inspectoras o inspectores auxiliares de tributos.
c) Agentes tributarios.
También tendrán la consideración de personal inspector las personas funcionarias adscritas al Servicio de Inspección de Tributos en puestos de técnicas informáticas o técnicos informáticos, así como las técnicas y los técnicos superiores, medios, informáticos e informáticas y otras personas funcionarias que participen en las distintas actuaciones y procedimientos de inspección para los que hayan sido designadas, pudiendo desempeñar tareas auxiliares, complementarias y, en general, de captación y tratamiento de la información.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o toma de datos o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria, podrán encomendarse a personas que no ostenten la condición de funcionarios.
3. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que supongan el desempeño de funciones propias de la Inspección de los Tributos, desde la toma de posesión de los mismos, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y consideraciones y quedarán sujetos tanto a los deberes inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública, como a los propios de su específica condición.
4. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Foral se entenderá por actuario el funcionario o empleado de la Administración tributaria que, teniendo la condición de personal inspector, esté encargado de la actuación o tramitación del procedimiento o participe en el mismo.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava
(BOTHA de 05-10-2022) en vigor desde 06-10-2022 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 109/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprobo el Reglamento de Inspeccion de los tributos de este Territorio Historico.
(BOTHA de 02-01-2009) en vigor desde 03-01-2009