Articulo 2 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 2 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. El presente reglamento se aplica a todos los montes y terrenos forestales que radican en el territorio de la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su titular. En el caso de los montes vecinales en mano común, el presente reglamento se aplicará igualmente, sin perjuicio de lo establecido por su legislación especial.

2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a los terrenos adehesados, les será de aplicación en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.

3. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de este reglamento, en lo que no sea contrario a aquella.

4. Los montes o terrenos forestales que constituyan espacios naturales protegidos o formen parte de estos, así como sus zonas de protección, se regularán por su legislación específica. No obstante, en aquellos espacios naturales protegidos en que se admitan usos o acciones de índole forestal, estos quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación forestal y en el presente reglamento, en lo que no se oponga a su régimen especial.