Articulo 2 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 2. Destinatarios.
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1. La prestación económica de Renta Básica de Inserción podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal, efectiva y continuada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, en el Título II del presente Decreto, y en cuantas disposiciones pudieran dictarse para su aplicación y desarrollo.
2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo, se prestarán a las personas que residan legal, efectiva y continuadamente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los proyectos individualizados de inserción y de los programas de integración previstos en el Título III de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y en el presente Decreto.
