Articulo 2 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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Quedan sometidas a sus preceptos, en los términos previstos en la Ley.
a) Las entidades reguladas en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
b) Las personas de toda clase y naturaleza que adquieran la condición de socio, socia o persona beneficiaria.
c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñan cargos de administración o dirección de las entidades de previsión social voluntaria; los profesionales y entidades que suscriban los documentos previstos en la Ley y en este Reglamento; y aquellas personas físicas o jurídicas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con el ámbito objetivo del presente Reglamento.
d) Las federaciones de las entidades de previsión social voluntaria.
