Articulo 2 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El presente reglamento será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y a los agentes que los integran.
2. Asimismo, el reglamento será de aplicación, en lo procedente, a los vigilantes municipales dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma y a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
