Articulo 2 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 2. Principios generales de la actuación urbanística.
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Los principios que informan y presiden la actuación urbanística son los siguientes:
El de ordenación y uso del suelo y del subsuelo de conformidad con el principio de desarrollo urbanístico sostenible.
El de ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad con sujeción al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes fijados por éstos.
El de inexistencia de derecho a exigir indemnización por la ordenación urbanística del suelo y las construcciones, excepto en los supuestos expresamente establecidos por la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y valoraciones y por la Ley de urbanismo.
El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística.
El de reparto equitativo, en el seno de cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico entre todas las personas propietarias afectadas, en proporción a sus aportaciones.
El de publicidad y participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procedimientos de planeamiento y gestión urbanísticos.
