Articulo 2 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 2.
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Se autoriza al Ministro del Interior, previa propuesta de la Comisión Nacional del Juego, a:
a) Actualizar, cada tres años y en función del índice de precios al consumo, la cuantía de los premios y el precio de la partida a que se contrae el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
b) Dictar las disposiciones de desarrollo del Reglamento.
