Articulo 2 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. El presente reglamento constituye el marco normativo de aplicación general en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicación directa y específica en aquellos ayuntamientos en que no exista reglamento propio de policía local.
2. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a los agentes auxiliares en los supuestos expresamente contemplados en la misma.
3. En lo que proceda, también será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
