Articulo 2 Reglamento Mar...-Derogado-

Articulo 2 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las presentes Normas Marco serán de general aplicación a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

2. La presente normativa será de aplicación directa en aquellos Ayuntamientos en que no exista reglamento de Policía Local propio.

3. La regulación contenida en las presentes Normas Marco será de aplicación asimismo, a los Agentes Auxiliares en los supuestos que expresamente contemplan las mismas.