Articulo 2 Reglamento de mediación

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Este reglamento es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes decidan acogerse expresa o tácitamente a la Ley 24/2018, y que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Por lo menos alguna de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana.

b) La persona mediadora designada esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

c) La mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.

2. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

3. Las determinaciones de este reglamento serán de aplicación a las personas mediadoras o entidades mediadoras que estén inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. De no estar inscritas, les será de aplicación cuando decidan acogerse al procedimiento de mediación de la Ley 24/2018.

4. En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial contemple procedimientos específicos de mediación, la Ley 24/2018 y este reglamento tienen carácter supletorio.