Articulo 2 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 2. Actuación administrativa
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1. Las entidades locales servirán con objetividad los intereses públicos que tengan encomendados.
2. La actuación de las entidades locales se regirá por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y se desarrollará para alcanzar los objetivos que establezcan las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
3. Cuando sean diversas las formas de actuación administrativa aplicables, se utilizará la que sea más adecuada al fin del interés local y a la naturaleza de la actividad que se trate de realizar y la menos onerosa para los ciudadanos.
