Articulo 2 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 2. Definición.
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1. (Derogado)
2. Quedan excluidos del ámbito de este Reglamento:
a) Los alojamientos que el artículo 15.2 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, excluye de su ámbito.
b) La simple tenencia de huéspedes, aun con carácter estable, y el subarriendo parcial de vivienda.
c) Los establecimientos que se encuentren regulados por una normativa específica.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 1, se deroga)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
